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Derechos Mini-Miranda

Derechos Mini-Miranda

¿Qué son los derechos Mini-Miranda?

Los derechos Mini-Miranda son un conjunto de declaraciones que un cobrador de deudas debe usar cuando se comunica con una persona para cobrar una deuda. Los derechos de Mini-Miranda deben enumerarse, por ley, si el esfuerzo de cobro de la deuda se realiza por teléfono o en persona, y deben describirse por escrito si se envía una carta al deudor.

Si la agencia de cobranza llama por teléfono al deudor, los derechos de Mini-Miranda requieren que el cobrador le informe al deudor que la llamada es de un cobrador de deudas, que están llamando para cobrar una deuda y que se utilizará cualquier información obtenida durante la llamada telefónica. para alcanzar esta meta.

Comprender los derechos de Mini-Miranda

Mini-Miranda evita que un cobrador de deudas utilice falsos pretextos para cobrar una deuda. Por ejemplo, una persona muy endeudada puede utilizar un nombre ficticio al contestar el teléfono para evitar las llamadas de las agencias de cobro. Si bien una solución fácil para un cobrador de deudas sería no revelar su verdadera identidad y el propósito de la llamada para comunicarse con la persona endeudada, Mini-Miranda prohíbe específicamente el uso de tales tácticas.

Mini-Miranda no es un término oficial, sino un coloquialismo. Recibe su nombre de los derechos Miranda o Advertencia Miranda, que utilizan los agentes del orden público cuando atrapan a un sospechoso de un delito. La Advertencia Miranda actual establece que el sospechoso tiene derecho a permanecer en silencio, que todo lo que diga el sospechoso puede y será usado en su contra en un tribunal de justicia, y que el sospechoso tiene derecho a un abogado.

Así como la Advertencia Miranda surgió para proteger a los sospechosos de los esfuerzos de intimidación por parte de los agentes del orden público, la Mini-Miranda se introdujo para proteger a los consumidores de las prácticas abusivas de cobro de deudas. Esto se especificó en la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas ( FDCPA, por sus siglas en inglés) de 1977, también conocida como Regulación F, una ley federal que prohíbe a los cobradores de deudas utilizar el acoso, las amenazas, el engaño o la intimidación para cobrar deudas.1 Más recientemente, sin embargo, la La Oficina de Protección Financiera del Consumidor del gobierno federal emitió una aclaración adicional de las reglas de la FDCPA en noviembre de 2020, que entrará en vigencia el 21 de noviembre de 2021.

Requisitos de derechos de Mini-Miranda

Aparte de lo que ya se ha mencionado, la FDCPA también especifica la hora del día y la frecuencia con la que se puede hacer contacto entre un cobrador de deudas y el deudor. Por ejemplo, los cobradores de deudas no deben comunicarse con los deudores en momentos inconvenientes (es decir, significativamente fuera del horario comercial) a menos que se haya hecho un arreglo previo.

Si se viola la FDCPA, se puede entablar una demanda contra la compañía de cobro de deudas, junto con el cobrador de deudas individual, dentro de un año de la violación.

Además, aunque los cobradores de deudas pueden llamar al lugar de trabajo oa la casa del deudor, el deudor puede poner fin a esto presentando una solicitud por escrito para dejar de llamar a uno o ambos lugares. En tales casos, se permite que un cobrador llame a familiares, vecinos o asociados del deudor con respecto al saldo pendiente adeudado.

Reflejos

  • Al igual que los derechos Miranda tradicionales que informan a los arrestados sobre sus derechos y brindan información sobre por qué están siendo arrestados, los derechos Mini-Miranda brindan información sobre la deuda que se está cobrando y quién la está reclamando.

  • Los derechos Mini-Miranda son un coloquialismo para las declaraciones obligatorias por ley que deben realizar los cobradores de deudas cuando intentan cobrar una deuda.

  • Estos derechos y la información relacionada están establecidos por ley en los EE. UU. en la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA) de 1977