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Notificación de deshonra

Notificación de deshonra

¿Qué es una notificación de incumplimiento?

Un aviso de incumplimiento es un aviso formal que establece que el banco no aceptará un cheque o giro presentado a la institución. Se puede dar un aviso de incumplimiento al tenedor o al presentador del instrumento. También se puede entregar a la institución emisora.

Comprensión de una notificación de incumplimiento

Un aviso de incumplimiento generalmente ocurre cuando no hay fondos suficientes para un cheque o giro bancario. Esto puede suceder cuando una persona o institución tiene pocos fondos o pierde un depósito necesario para completar la transacción.

La creación de una notificación de incumplimiento se rige por el artículo 3 del Código Comercial Uniforme (UCC),. uno de los muchos actos uniformes que existen para estandarizar las leyes que rigen las transacciones comerciales en los 50 estados y territorios de EE. UU. y el Distrito de Columbia. El artículo 3 rige el uso de títulos negociables, incluidos cheques y pagarés.

De acuerdo con el Artículo 3, Sección 503 de la UCC, una notificación de incumplimiento “puede darse por cualquier medio comercialmente razonable”. Esto incluye la comunicación electrónica, escrita y oral. El aviso se valora siempre que se emita y entregue de manera razonable y profesional. Un aviso de deshonra debe ser firmado por un notario público,. pero cualquier persona puede entregarlo. Cualquier aviso que se entregue con prontitud libera completamente cualquier obligación del endosante del instrumento.

Una notificación de deshonra debidamente ejecutada debe identificar el instrumento que se deshonra y aclarar que dicho instrumento no está siendo honrado, aceptado o pagado. La devolución de un instrumento que se ha entregado a un banco para su cobro puede servir como notificación suficiente de falta de pago, como la devolución de un cheque por fondos insuficientes.

El Artículo 3, Sección 503 de la UCC establece que cuando un banco toma un instrumento negociable para el cobro, debe dar un aviso de incumplimiento “antes de la medianoche del siguiente día hábil bancario siguiente al día bancario en el que el banco recibe el aviso de incumplimiento del instrumento. .” Si otra persona toma un instrumento para el cobro, debe dar un aviso de falta de pago dentro de los 30 días posteriores a la falta de pago del instrumento.

Una notificación de deshonra también puede ocurrir como resultado de una estafa en línea. En este tipo de esquema, el remitente de un cheque le pediría al destinatario que lo deposite; al mismo tiempo, pagarían al remitente parte del dinero. En esta situación, el cheque eventualmente rebotaría y, como resultado, el destinatario perdería el monto de las tarifas bancarias y el dinero que le dio al remitente. El remitente no tenía intención de utilizar fondos reales, por lo que el destinatario se queda con una pérdida neta porque su banco no puede recuperar los fondos del banco del remitente.

Ejemplo de notificación de incumplimiento

Por ejemplo, suponga que la persona X escribe un cheque a la persona Y, pero la persona X no tiene fondos suficientes para pagar el cheque. Cuando la persona Y intenta depositar ese cheque en su cuenta bancaria, el banco de la persona Y lo devuelve al banco de la persona X con un aviso de rechazo. El aviso dice que no pagarán el cheque por falta de fondos. La persona X ahora es responsable del monto del cheque y, en segundo lugar, también lo es el banco de la persona X.

Reflejos

  • Una notificación de incumplimiento debidamente ejecutada debe identificar el instrumento que se rechaza y aclarar que dicho instrumento no se honra, acepta o paga.

  • Un aviso de incumplimiento es un aviso formal que establece que el banco no aceptará un cheque o giro presentado a la institución.

  • Un aviso de incumplimiento generalmente ocurre cuando no hay fondos suficientes para un cheque o giro bancario.

  • De acuerdo con el Artículo 3, Sección 503 de la UCC, una notificación de incumplimiento "puede darse por cualquier medio comercialmente razonable", incluida la comunicación electrónica, escrita u oral.