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Sección 988

Sección 988

驴Qu茅 es la Secci贸n 988?

La Secci贸n 988 del IRC es una regulaci贸n fiscal que rige las p茅rdidas o ganancias de capital en inversiones mantenidas en una moneda extranjera (no funcional). Una transacci贸n de la Secci贸n 988 se relaciona con la Secci贸n 988(c)(1) del C贸digo de Rentas Internas, que entr贸 en vigencia despu茅s del 31 de diciembre de 1986 .

C贸mo funciona la Secci贸n 988

Seg煤n las reglas del C贸digo de Rentas Internas (IRC),. las ganancias o p茅rdidas deben reconocerse en el momento de la venta o disposici贸n de un activo de capital denominado en moneda extranjera. Adem谩s, la mayor铆a de las ganancias de las transacciones en moneda extranjera deben tratarse como ingresos ordinarios,. ya sea que las obtenga un individuo o una corporaci贸n. Las ganancias y p茅rdidas no necesariamente relacionadas con la fluctuaci贸n del tipo de cambio de estas transacciones generalmente se ven fuera de cualquier ganancia o p茅rdida debido a cambios en el tipo de cambio entre el d贸lar estadounidense y la moneda extranjera .

Las transacciones de la Secci贸n 988 son transacciones en moneda no funcional que generalmente dan lugar a ganancias o p茅rdidas en moneda funcional. (Tenga en cuenta que la moneda funcional de un contribuyente es el d贸lar estadounidense, excepto que se indique lo contrario en el c贸digo y los reglamentos). La regulaci贸n de la Secci贸n 988 establece que el elemento de moneda extranjera de una transacci贸n debe calcularse y tenerse en cuenta por separado de la ganancia o p茅rdida de la transacci贸n subyacente. La ganancia o p茅rdida atribuida a la moneda extranjera se trata como ingreso ordinario. Por ejemplo, un tenedor de deuda puede tener una ganancia o una p茅rdida en su posici贸n subyacente si cambian las tasas de inter茅s o la calificaci贸n crediticia del emisor del instrumento de deuda. Las transacciones de la Secci贸n 988 incluyen la adquisici贸n de bonos extranjeros (que tienen su inter茅s y capital en una moneda local "no funcional"), gastos acumulados o recibos en una moneda extranjera, opciones, contratos a plazo, contratos de futuros o instrumentos similares denominados en cualquier moneda no funcional . Si hay ganancia o p茅rdida en la transacci贸n subyacente, adem谩s de compensar la p茅rdida o ganancia en moneda extranjera, las dos deben compensarse; solo el exceso de p茅rdida o ganancia en moneda extranjera, si lo hubiere, debe informarse por separado conforme a la Secci贸n 988(a)(1)(A).

Ejemplo

Por ejemplo, si un banco estadounidense emite un bono denominado en euros, se considera una transacci贸n 988. Las ganancias o p茅rdidas en moneda extranjera en una transacci贸n 988 se tratan como ingresos o p茅rdidas ordinarios, a menos que se opte por tratarlas como ganancias o p茅rdidas de capital . Por ejemplo, si un inversionista hace una elecci贸n antes de realizar la transacci贸n, es posible que pueda clasificar la ganancia o p茅rdida de una inversi贸n espec铆fica como una ganancia de capital en lugar de un ingreso ordinario. Esto se aplica con mayor frecuencia a las transacciones de contratos a plazo, opciones y futuros .

Reflejos

  • Esta secci贸n trata de las ganancias o p茅rdidas de capital incurridas por la tenencia de moneda extranjera, as铆 como por la conversi贸n de transacciones extranjeras a efectos contables.

  • Una transacci贸n de la secci贸n 988 involucra una moneda distinta a la moneda funcional del contribuyente o se determina en referencia al valor de una o m谩s monedas no funcionales.

  • La Secci贸n 988 del C贸digo de Rentas Internas describe el tratamiento de ciertas transacciones en moneda extranjera/