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Pagos garantizados a socios

Pagos garantizados a socios

¿Qué son los pagos garantizados a los socios?

Los pagos garantizados a los socios son pagos destinados a compensar a un socio por los servicios prestados o el uso del capital. Esencialmente, son el equivalente a un salario para socios o miembros de sociedades de responsabilidad limitada (LLC). Estos tipos de pagos eliminan el riesgo de que un socio haga contribuciones personales de tiempo o propiedad y luego nunca sea compensado si la asociación no resulta exitosa.

La palabra "garantizado" se refiere al hecho de que este tipo de pagos, conocidos como distribuciones de primera prioridad, se realizan sin tener en cuenta la rentabilidad de la sociedad. De hecho, tales pagos constituyen una pérdida neta para la sociedad. Además, estos pagos pueden generar implicaciones fiscales especiales e inesperadas si no se manejan correctamente. Los ingresos de un pago garantizado a un socio pueden estar sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia,. aunque eso depende de las condiciones de pago.

Los pagos garantizados protegen a los socios que dedican tiempo o dinero para que sean compensados incluso si la sociedad fracasa.

Comprender los pagos garantizados a los socios

El concepto de pagos garantizados a los socios puede parecer bastante simple, pero los detalles pueden complicarlos. Los pagos que no se han estructurado correctamente pueden generar problemas inesperados y costosos tanto para el socio que recibe el pago como para los demás socios.

Por ejemplo, una sociedad podría perder la capacidad de deducir un pago. Además, un pago inoportuno podría aumentar la carga fiscal para un destinatario, para quien el pago se trata como ingreso ordinario.

Considere los problemas de tiempo en un escenario en el que el socio usa el año calendario mientras que el año fiscal de la sociedad finaliza el 30 de septiembre de 2018. Si un socio recibiera un pago garantizado después del 30 de septiembre, incluiría los ingresos en el año siguiente. En efecto, el pago por parte de la sociedad se registraría como realizado en septiembre de 2019.

Más consideraciones fiscales especiales relacionadas con los pagos garantizados a los socios se destacan en los consejos del CPA Journal sobre cómo evitar errores costosos en los pagos garantizados a los socios.

Pagos Garantizados a Socios y Derecho Tributario

Los pagos garantizados a los socios se describen en la Sección 707(c) del Código de Rentas Internas (IRC),. que define dichos pagos como aquellos realizados por una sociedad a un socio individual por servicios o para proporcionar capital, y que se determinan sin tener en cuenta el ingresos de la sociedad.

Cuando dichos pagos cumplen con esta definición, se consideran hechos a una persona que no es socio para efectos fiscales tanto para la sociedad (pagador) como para el receptor (beneficiario). Más pertinentemente, dicho pago a un socio se trata como ingreso ordinario. Y para la sociedad, dicho pago es deducible según IRC Sec. 162 (gastos comerciales ordinarios o necesarios) o capitalizados según IRC Sec. 263.

También hay consideraciones especiales que deben tenerse en cuenta con los pagos garantizados a socios y bienes inmuebles, ya que los gobiernos locales a veces imponen un impuesto a las empresas no constituidas en sociedad.

Por ejemplo, la ciudad de Nueva York tiene el impuesto sobre empresas no incorporadas (UBT) de Nueva York, que se aplica tanto a sociedades como a empresas unipersonales. Si bien la carga fiscal puede ser significativa, están exentos de ella los ingresos netos por arrendamiento o propiedad de bienes inmuebles. Por lo tanto, las sociedades de bienes raíces deben considerar las implicaciones fiscales de cualquier pago garantizado a un socio.

Reflejos

  • Los pagos garantizados a los socios son una compensación a los miembros de una sociedad a cambio del tiempo invertido, los servicios prestados o el capital disponible.

  • Los pagos son esencialmente un salario para los socios que es independiente de si la sociedad es exitosa o no.

  • Los pagos garantizados a los socios pueden tener diversas implicaciones fiscales que deben ser cuidadosamente consideradas para que los beneficiarios puedan evitar multas o cargas fiscales significativas.