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Tenencia conjunta en común (JTIC)

Tenencia conjunta en común (JTIC)

¿Qué son los inquilinos conjuntos en común (JTIC)?

El término copropietarios en común (JTIC) se refiere a una relación legal en la que dos o más personas poseen una propiedad u otro activo donde no se otorgan derechos de supervivencia a ninguno de los titulares de la cuenta. Si un propietario fallece, el propietario sobreviviente no necesariamente adquiere los derechos del propietario fallecido. JTIC brinda a las personas la oportunidad de poseer una propiedad y compartir los costos asociados con ella.

Comprender los inquilinos conjuntos en común (JTIC)

Dos o más personas que poseen un activo juntas pueden denominarse copropietarios en común. Los activos pueden incluir bienes raíces,. cuentas bancarias, cuentas de corretaje,. carteras de inversión u otros tipos de propiedad. Los copropietarios en un arreglo común podrían establecerse a través de un testamento dejado por el propietario anterior de una propiedad a sus herederos,. como un padre que deja su propiedad a sus cuatro hijos. El padre puede asignar un porcentaje específico o propiedad igual a cada heredero.

La propiedad del miembro en la cuenta generalmente se determina de forma prorrateada. Esto significa que cada individuo en la relación posee una parte del activo igual a su contribución: alguien que aporta el 60 % posee el 60 % del activo. En otros casos, los individuos pueden entrar en una relación que les da una parte igual de la propiedad. Los copropietarios en común tienen derecho a compartir mutuamente la propiedad y no tienen derecho a negarse mutuamente el acceso a la misma. Por ejemplo, un propietario no puede impedir que otro inquilino en común haga un retiro o venda su participación en la propiedad.

A diferencia de otras relaciones legales comunes, cuando muere un propietario, los propietarios sobrevivientes no heredan automáticamente su parte del activo. Cada arrendatario de la cuenta puede estipular cómo se distribuirán sus bienes a su muerte en un testamento escrito. La parte del activo de un propietario fallecido solo se puede transferir a los inquilinos sobrevivientes si así se indica en el testamento del individuo.

Este tipo de relación puede parecer inusual, pero es común cuando dos o más personas quieren poseer una propiedad sin tener que soportar la carga financiera por su cuenta. A dos personas les puede resultar más económico poseer una casa o una cuenta de corretaje si se convierten en copropietarios en común y dividen el costo: el precio de compra, los impuestos sobre la propiedad,. el mantenimiento, los honorarios de corretaje y otros gastos relacionados con el activo.

Consideraciones Especiales

Se puede formar un acuerdo para ser copropietarios en común cuando más de una parte pone su financiación en la adquisición de la propiedad. El porcentaje de los activos que cada parte comprometió normalmente sería la base de su propiedad y participación. Por ejemplo, si una de las partes comprometiera el 85 % de los fondos necesarios para adquirir una propiedad, tendría un derecho del 85 % sobre ella.

Puede vender su participación individual incluso si la propiedad se trata como una unidad completa.

La propiedad en cuestión generalmente se trata como una unidad completa en lugar de subdividirla entre los copropietarios. En otras palabras, cada inquilino tiene derecho a usar toda la propiedad, no solo una parte según el tamaño de su reclamo.

Según las leyes locales y el tipo de cuenta, cada arrendatario puede tener el derecho, a su discreción, de acceder a los recursos asociados con la propiedad conjunta o la cuenta. Esto puede incluir retiros o incluso la venta de su participación en la propiedad.

Algunos estados requieren las firmas de todas las partes que pueden reclamar una parte de la propiedad para que se realicen transacciones que involucren a los copropietarios en cuentas o propiedades comunes. Eso obligaría a todas las partes a ponerse de acuerdo para completar la venta de toda la propiedad. Cada arrendatario podía optar por vender su participación individual. Incluso si un inquilino vendiera su parte de interés en la propiedad, aún sería tratada como una unidad completa y no subdividida.

Reflejos

  • Las cuentas JTIC pueden tener un interés desigual en las propiedades pero aún así tener el mismo acceso y derechos a la propiedad.

  • El término copropietarios en común se refiere a una relación entre dos o más personas que son propietarias de un bien pero no tienen derechos de supervivencia.

  • Los inquilinos pueden especificar en un testamento cómo distribuir los bienes a su muerte.