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Derecho de Primera Oferta

Derecho de Primera Oferta

¿Qué es un derecho de primera oferta?

Un derecho de primera oferta (ROFO) es una obligación contractual que permite al titular comprar un activo antes de que el propietario intente vendérselo a otra persona. Si el titular del derecho ya no está interesado en la propiedad, el vendedor puede venderla a un tercero. Los derechos de primera oferta se utilizan más comúnmente en la industria de bienes raíces y la venta de negocios.

Comprensión del derecho de primera oferta

Un derecho de primera oferta generalmente se incluye en un contrato, como un contrato de arrendamiento o una sociedad comercial. Se activa cuando el propietario quiere vender el activo o bien inmueble. Según los términos del contrato, el propietario está obligado a dar al titular del derecho de primera oferta la primera oportunidad de comprar la propiedad. El titular del derecho tiene una cantidad específica de tiempo para hacer una oferta antes de que expire el derecho. El vendedor es libre de aceptar o rechazar la oferta.

Si el vendedor rechaza la oferta, el propietario puede venderla a un tercero. Si los intentos de venta a un tercero no tienen éxito, el vendedor puede volver al titular del derecho para una nueva oferta. En este punto, el titular del derecho no está obligado por su oferta original.

Los vendedores suelen incluir propietarios y dueños de negocios, mientras que los titulares de derechos son generalmente inquilinos e inversores. Es común en los bienes raíces comerciales que el propietario del espacio de oficinas comerciales otorgue un derecho de primera oferta a quienquiera que ocupe el espacio que se está considerando para una futura venta.

Buena Fe

Como el derecho de primera oferta evalúa cuál será su oferta, se espera que ambas partes actúen de buena fe. El vendedor debe proporcionar toda la información relevante y aplicable al titular como parte del proceso de diligencia debida.

Consideraciones Especiales

La situación más común en la que se utiliza el derecho de primera oferta es en bienes raíces entre un arrendador y un arrendatario. El inquilino puede querer un derecho de primera oferta del propietario para evitar verse obligado a reubicarse en caso de venta de la propiedad. El inquilino puede desear hacer una oferta razonable por la propiedad. Mientras tanto, el arrendador puede considerar la oferta para realizar una venta rápida y minimizar los honorarios legales y de corretaje.

El derecho de primera oferta también se utiliza cuando se vende una empresa. El propietario de una empresa puede otorgar el derecho de primera oferta a los socios o inversores antes de ponerlo en el mercado general para venderlo a un tercero.

Derecho de Primera Oferta vs. Derecho de Primera Rechazo

Un derecho de primera oferta está estrechamente relacionado con un derecho de primer rechazo,. pero se considera que el primero favorece al vendedor mientras que el segundo favorece al posible comprador. Un derecho de preferencia otorga al titular del derecho la opción de igualar una oferta que ha sido recibida por alguien que desea vender un activo. Los activos con un derecho de preferencia adjunto pueden ser más difíciles de vender, porque los compradores potenciales pueden no querer tomarse la molestia de negociar un acuerdo que debe ofrecerse primero a otra parte.

Restricciones de precio de venta

En muchas situaciones de derecho de primera oferta, existen condiciones en torno al precio de venta y lo que el vendedor puede aceptar. El vendedor a menudo está obligado a mantener el precio del derecho de primera oferta dentro de un cierto porcentaje en caso de que la propiedad finalmente llegue al mercado completo.

Por ejemplo, imagine que el derecho del titular de la primera oferta extiende una oferta para comprar una propiedad específica por $ 1 millón. Si el vendedor se niega, a menudo se ve limitado por el precio de compra que puede recibir del mercado.

Si el contrato estipula que el vendedor no puede aceptar una oferta de mercado dentro del 5 % del derecho de la primera oferta, el vendedor solo puede aceptar una oferta de $1,05 millones o más. De lo contrario, el titular de la primera oferta normalmente tiene derecho a volver a presentar una oferta.

Reflejos

  • Estos derechos son comunes con las ventas comerciales y de bienes raíces y, a menudo, se incluyen en el contrato de arrendamiento o en la sociedad comercial.

  • Los titulares de los derechos suelen ser arrendatarios o inversores, ya que la intención del derecho es minimizar la interrupción de la propiedad o del negocio.

  • Un derecho de primera oferta dice que un titular de derechos puede comprar u ofertar por un activo antes de que el propietario intente venderlo a un tercero.

  • Un derecho de preferencia, diferente del derecho de primera oferta, otorga al titular del derecho la opción de igualar una oferta ya recibida por el vendedor.

  • Se dice que un derecho de preferencia favorece al vendedor, mientras que un derecho de preferencia favorece al comprador.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Cuál es la diferencia entre el derecho de primera oferta y el derecho de primera opción?

Un derecho de primera oferta otorga al titular el derecho a presentar la primera oferta sobre la venta potencial de una propiedad. Un derecho de preferencia otorga al titular el derecho de igualar o negarse a igualar una oferta que se ha hecho a un vendedor.

¿Cuánto tiempo es válido un derecho de primera oferta?

El plazo de cada derecho de primera oferta variará. A menudo está estructurado para garantizar que haya suficiente tiempo disponible para que ambas partes realicen la diligencia debida. Una vez que se notifica el deseo del vendedor de vender la propiedad y se recibe la información adecuada, el titular de la primera oferta suele tener entre 30 y 60 días para responder con una oferta.

¿Qué es un derecho de primera oferta?

Un derecho de primera oferta es una obligación contractual que otorga al tenedor la capacidad pero no el requisito de emitir la primera oferta en la venta de la propiedad. Antes de que un vendedor pueda acudir al amplio mercado para vender la propiedad, debe recibir una oferta del titular.